COSTAS,1843/245bis |
Reforma y ampliación de un edificio y construcción de un almacén e instalaciones auxiliares en la zona de servicio de la dársena de Escombreras del puerto de Cartagena. |
21/03/1967 |
02/10/1971 |
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COSTAS,1875/390 |
Cambio de titularidad a favor de la Empresa Nacional de Petróleo, S.A. (ENPETROL) de las concesiones otorgadas a Refinería de Petróleos de Escombreras, S.A. (REPESA), en la dársena de Escombreras del puerto de Cartagena. |
02/02/1976 |
09/03/1976 |
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COSTAS,1872/380 |
Ampliación del Casino-Residencia para tripulantes. |
22/05/1970 |
15/07/1971 |
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MERCANTIL,6478/278 |
Expediente de La Industrial S.M.A. (Cartagena). Año 1896. |
01/01/1896 |
31/12/1896 |
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MERCANTIL,6481/356 |
Expediente de San Miguel S.M.A. (Murcia). Año 1899. |
01/01/1899 |
31/12/1899 |
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COSTAS,1875/394 |
Solicitud para ganar terrenos al mar en la dársena de Escombreras, con destino a aparcamiento de vehículos y parque de intemperie de maquinaria en el puerto de Cartagena, a petición de Empresa Nacional de Fertilizantes, S.A. (ENFERSA). |
16/01/1979 |
25/06/1980 |
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DIP,22/1,fol.47r |
Designar a Mariano Martínez-Carrasco, para representar a la Corporación en el acto de permuta del camino vecinal de Escombreras a Alumbres por la carretera local de Cartagena a Escombreras. |
23/07/1948 |
23/07/1948 |
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OP,18019/40 |
Expediente de autorización a la Refinería de Petróleos de Escombreras para pasar una tubería para el nuevo emplazamiento de la antorcha en terrenos de R.E.P.E.S.A cruzando la carretera local de Escombreras a la de La Unión al Rincón de San Ginés. |
01/01/1955 |
31/12/1955 |
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COSTAS,1869/360 |
Separador vertical con capacidad de tratamiento de 2.500 m3/hora, de residuos petrolíferos procedentes de deslastres, en la dársena de Escombreras, del puerto de Cartagena. |
22/02/1960 |
08/07/1977 |
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DIP,24/1,fol.270 |
Felicitar al Sr. Presidente y al Diputado Sr. Rivera, por el éxito de las gestiones que han realizado el conseguir que las refinerías de petróleos de Escombreras y Butano S.A que están exentas del pago del arbitrio sobre la riqueza transformada, abonen 3.000.000 pesetas, a partir del primero de año para atención de beneficiencia y sanidad. |
08/05/1961 |
08/05/1961 |
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